Estatuto Real de 1834

20.06.2010 23:14

Título 1. De la convocación de las Cortes generales del Reino.

Art. 1. (...) Su Molestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelso hilo

Doña Isabel I ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres

del Reino y el de Procuradores del Reino 1.. .1.

Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:

1 .° De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.

2.° De Grandes de España.

3.° De Títulos de Castilla.

4 De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribuna les supremos.

5.° De los propietarios territoriales o dueñas de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sida anteriormente procuradores del Reino.

6.° De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.

Art. 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar paro poder ser elegido,

en clase de tal, y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino (...).

Art. 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia (...).

Art. 1 3. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones (...).

Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar suspender y disolver las Cortes

Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya so metido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el Reglamento (...).

Art. 34. Con arreglo a la ley 1 .°, título 7°, libro 6.0 de la Nueva Recopilación, no se exigirá tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes.